Reglamento electoral (extracto)

10.01.2013 11:51
Artículo 6. Iniciación del proceso electoral

La Comisión Electoral, en su sesión constituyente, acordará la iniciación del proceso electoral y lo comunicará a los asociados mediante circular, en la que también informará de los directivos a los que corresponde cesar en su cargo y del plazo y condiciones para la presentación de candidaturas.

Artículo 7. Presentación de candidaturas

Podrán presentar su candidatura para la elección de miembros de la Junta Directiva todos aquellos asociados que se hallen inscritos como tales el 31 de diciembre del año anterior.

La Comisión Electoral les requerirá una fotografía tamaño carné y fotocopia de su D. N. I. y les dará opción a presentar, si lo desean, un escrito exponiendo los motivos o razones que les hayan impulsado a presentar su candidatura.

Artículo 8. Proclamación de candidatos

Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral celebrará reunión al objeto de proclamar como candidatos a los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Artículo 9. Papeletas de votación

La Comisión Electoral dispondrá la confección de papeletas de votación, que contendrán la relación de candidatos por orden alfabético de apellidos, para que los electores indiquen aquellos a los que dan su voto. No podrá marcarse un número de candidatos superior al de vacantes a cubrir, circunstancia que deberá estar expresada en la papeleta.

Artículo 10. Información sobre los candidatos

La Comisión Electoral comunicará a los socios mediante circular los candidatos que han resultado proclamados. Con ella remitirá copia de sus fotografías y de los escritos de exposición de motivos que, en su caso, hayan presentado, así como las papeletas y los sobres para la votación.

Artículo 11. Voto por correo

La Comisión Electoral, en la misma circular en que comunique la proclamación de candidatos, informará del plazo y condiciones que haya establecido para ejercer el voto por correo. Entre ellas, se exigirá que el votante envíe fotocopia de su D.N.I., fuera del sobre cerrado que contenga la papeleta de votación. Asimismo se indicará que el plazo de recepción en la sede social de la Asociación finalizará a las 13 horas del día hábil anterior a la Asamblea, careciendo de validez los sobres que se reciban posteriormente.

En la misma circular se informará también de las normas para la votación en las urnas, de acuerdo con el artículo 14 de este Reglamento, así como de la fecha, hora y lugar en que habrá de realizarse el escrutinio de los votos.

La Comisión Electoral adoptará las medidas oportunas para el control de los votos por correo que se reciban y su custodia en la sede de la Asociación hasta el momento del escrutinio.

Artículo 12. Electores

Serán electores todos aquellos asociados que se hallen inscritos como tales hasta el día de celebración de la Asamblea General.

Artículo 13. Número de candidatos igual o inferior al de vacantes

Caso de que concurra un número de candidatos igual o inferior al de vacantes a cubrir, la Comisión Electoral lo comunicará a la Junta Directiva para que ésta proponga a la Asamblea General su designación como miembros electos, y no se realizará votación.

Artículo 14. Votación en las urnas

La votación en las urnas se realizará al final de la Asamblea General. Para ello se constituirán dos mesas electorales formadas, cada una de ellas, por dos miembros de la Comisión Electoral, que actuarán como Presidente y Secretario, y por dos interventores elegidos por la Asamblea General entre socios que no pertenezcan a la Junta Directiva ni concurran como candidatos a la elección. Los interventores deberán también estar presentes en el escrutinio de los votos.

Los miembros de cada mesa electoral dispondrán de relaciones de los asociados a los que corresponda votar en esa mesa.

Al acudir a las urnas para ejercitar su derecho al voto, los electores deberán presentar su D.N.I. u otro documento que les identifique.

Concluida la votación, la Comisión Electoral procederá al cierre y precintado de las urnas. En los precintos estamparán su firma los cuatro miembros que hayan actuado en cada una de las respectivas mesas electorales.

Sin perjuicio de haber dado cuenta de estas normas con anterioridad en la correspondiente circular, el Presidente de la Comisión Electoral informará verbalmente de ellas a los asistentes a la Asamblea, antes de iniciarse el acto de la votación.

Artículo 15. Escrutinio de los votos

La Comisión Electoral, a ser posible el día hábil siguiente al de la celebración de la Asamblea General, realizará el escrutinio de los votos, con asistencia de los interventores y de todos aquellos asociados que deseen estar presentes.

Se examinarán, en primer lugar, los votos depositados en las urnas y a continuación los remitidos por correo.

Se considerarán nulos los votos en los casos siguientes:

  • Cuando el sobre contenga más de una papeleta.
  • Cuando la papeleta presente cualquier anotación o inscripción que no sea la marca de los candidatos votados.
  • Cuando se hayan señalado más nombres que vacantes a cubrir.
  • Cuando en el voto por correo se haya omitido la fotocopia del D. N. I. o ésta se haya introducido en el sobre destinado a contener el voto.

Si algún elector hubiese votado en la urna y enviado también el voto por correo, se considerará nulo este último.

Se computarán como votos en blanco los siguientes supuestos:

  • Cuando el sobre destinado a contener la papeleta se encuentre vacío.
  • Cuando en la papeleta no se haya señalado ningún candidato.
Artículo 16. Proclamación de miembros electos.

Una vez finalizado el escrutinio de los votos, la Comisión Electoral proclamará miembros electos de la Junta Directiva a los candidatos que hayan obtenido mayor número de sufragios.

De existir entre dos o más candidatos un empate que afecte a la adjudicación del puesto, se proclamará al que tenga mayor antigüedad como asociado, y en caso de la misma antigüedad, al de menor edad.

De los resultados de la votación se levantará la correspondiente acta, que será firmada por los miembros de la Comisión Electoral asistentes al acto y por los interventores.

La Comisión Electoral comunicará a los socios, mediante circular, el resultado de las elecciones celebradas.

Artículo 17. Constitución de la nueva Junta Directiva

Después de celebrada la Asamblea General y de proclamados los miembros electos de la Junta Directiva, los miembros salientes continuarán en funciones hasta que se constituya la nueva Junta.

El Presidente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del escrutinio, convocará a la nueva Junta Directiva en sesión constituyente, y ésta se celebrará asistiendo inicialmente los directivos salientes, cuyo cese tendrá lugar en el momento de la toma de posesión de los directivos electos.

La constitución de la Junta y la distribución de cargos que se realice serán comunicadas a los asociados mediante circular, que firmará el Presidente de la Junta Directiva. Finalizará con ello el proceso electoral y la Comisión Electoral quedará disuelta.